En esta entrada, te traemos las tasas o tarifas notariales vigentes en Ecuador para este año 2022, las cuales son aprobadas y reguladas por el Consejo de la Judicatura.
REMUNERACIÓN VIGENTE USD | 425,00 |
CUANTÍA DETERMINADA
TABLA 1 EN EL ANEXO 1 - TRANSFERENCIA DE DOMINIO
TRANSFERENCIA DE DOMINIO, PERMUTAS, DACION EN PAGO, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, O SOCIEDAD DE BIENES EN UNIÓN DE HECHO, RENUNCIA DE GANANCIALES, PARTICIÓN Y ADJUDICACION, NOVACION, TRANSFERENCIAS DEL FIDUCIARIO, DE DOMINIO CON HIPOTECA. Aumento de capital de compañías (en aporte de bienes muebles e inmuebles) Caución e inventario en el usufructo (60% del valor total de los inmuebles)
Contrato de arrendamiento por escritura pública (canon mensual por meses que dure el contrato)
Actos, contratos, diligencias notariales y otros no previstos.
CUANTIA EN USD. | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL |
0-10.000 | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 |
10.001-30.000 | 35% | 148,75 | 17,85 | 166,60 |
30.001-60.000 | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 |
60.001-90.000 | 80% | 340,00 | 40,80 | 380,80 |
90.001-150.000 | 135% | 573,75 | 68,85 | 642,60 |
150.001-300.000 | 200% | 850,00 | 102,00 | 952,00 |
300.001-600.000 | 400% | 1.700,00 | 204,00 | 1.904,00 |
600.001 – 1.000.000 | 500% | 2.125,00 | 255,00 | 2.380,00 |
1.000.001 – 2.000.000 | 1000% | 4.250,00 | 510,00 | 4.760,00 |
2.000.001 – 3.000.000 | 1500% | 6.375,00 | 765,00 | 7.140,00 |
3.000.001 -4.000.000 | 2000% | 8.500,00 | 1.020,00 | 9.520,00 |
4.000.001 EN ADELANTE | 20 SBU | + 0,001 DEL EXCEDENTE |
NOTA: CONSTITUCION Y TRANSFERENCIA DE USUFRUCTO 60% DE AVALUO CATASTRAL; TRANSFERENCIA DE NUDA PROPIEDAD 40% DE AVALUO CATASTRAL; CONSTITUCION DE USO Y/O HABITACION 60% AVALUO CATASTRAL; ESCRITURAS DE VIVIENDA CON FINALIDAD SOCIAL, se reduce en un 25% la tarifa de este artículo si la cuantía no supera USD. 60.000).
TABLA 2 EN EL ANEXO 1- TABLA DE PROMESAS
PROMESAS DE COMPRAVENTA, CESION DE DERECHOS:
CUANTIA EN USD. | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL |
0-10.000 | 15% | 63,75 | 7,65 | 71,40 |
10.001-30.000 | 25% | 106,25 | 12,75 | 119,00 |
30.001-60.000 | 35% | 148,75 | 17,85 | 166,60 |
60.001-90.000 | 60% | 255,00 | 30,60 | 285,60 |
90.001-150.000 | 90% | 382,50 | 45,90 | 428,40 |
150.001-300.000 | 140% | 595,00 | 71,40 | 666,40 |
300.001-600.000 | 280% | 1.190,00 | 142,80 | 1.332,80 |
600.001 – 1.000.000 | 350% | 1.487,50 | 178,50 | 1.666,00 |
1.000.001 – 2.000.000 | 700% | 2.975,00 | 357,00 | 3.332,00 |
2.000.001 – 3.000.000 | 1050% | 4.462,50 | 535,50 | 4.998,00 |
3.000.001 -4.000.000 | 1400% | 5.950,00 | 714,00 | 6.664,00 |
4.000.001 EN ADELANTE | 14 SBU + 0,001 DEL EXCEDENTE |
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TABLA 6 EN EL ANEXO 1 - TABLA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES
EMISION DE OBLIGACIONES
Cuantía x 0,0001
TABLA 3 EN EL ANEXO 1 – TABLA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Y MUTUO HIPOTECARIO
CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA O CERRADA Y MUTUO
HIPOTECARIO CONSTITUCION DE PRENDA, COMODATO
CUANTIA EN USD | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL |
0-10.000 | 13% | 55,25 | 6,63 | 61,88 |
10.001-30.000 | 27% | 114,75 | 13,77 | 128,52 |
30.001-60.000 | 36% | 153,00 | 18,36 | 171,36 |
60.001-90.000 | 54% | 229,50 | 27,54 | 257,04 |
90.001-150.000 | 72% | 306,00 | 36,72 | 342,72 |
150.001-300.000 | 126% | 535,50 | 64,26 | 599,76 |
300.001-600.000 | 180% | 765,00 | 91,80 | 856,80 |
600.001 – 1.000.000 | 225% | 956,25 | 114,75 | 1.071,00 |
1.000.001 – 2.000.000 | 450% | 1.912,50 | 229,50 | 2.142,00 |
2.000.001 – 3.000.000 | 675% | 2.868,75 | 344,25 | 3.213,00 |
3.000.001 -4.000.000 | 900% | 3.825,00 | 459,00 | 4.284,00 |
4.000.001 EN ADELANTE | 9SBU | + 0,001 DEL | EXCEDENTE |
* Constitución de hipoteca abierta y mutuo hipotecario abierto, en base a avalúo catastral
* COMODATO: SEGÚN CATASTRO MUNICIPAL
* Constitución de hipoteca a favor de instituciones con finalidad social, la tarifa es de 50%
TABLA 4 EN EL ANEXO 1 - TABLA DE BAJA DE INVENTARIOS
CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECAROS CON CUANTÍA DETERMINADA
DECLARACIÓN DE BAJA DE INVENTARIOS
CUANTIA EN USD | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL |
0-10.000 | 12% | 51,00 | 6,12 | 57,12 |
10.001-30.000 | 18% | 76,50 | 9,18 | 85,68 |
30.001-60.000 | 25% | 106,25 | 12,75 | 119,00 |
60.001-90.000 | 40% | 170,00 | 20,40 | 190,40 |
90.001-150.000 | 68% | 289,00 | 34,68 | 323,68 |
150.001-300.000 | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 |
300.001-600.000 | 200% | 850,00 | 102,00 | 952,00 |
600.001 – 1.000.000 | 250% | 1.062,50 | 127,50 | 1.190,00 |
1.000.001 – 2.000.000 | 500% | 2.125,00 | 255,00 | 2.380,00 |
2.000.001 – 3.000.000 | 750% | 3.187,50 | 382,50 | 3.570,00 |
3.000.001 -4.000.000 | 1000% | 4.250,00 | 510,00 | 4.760,00 |
4.000.001 EN ADELANTE | 10SBU | + 0,001 DEL | EXCEDENTE |
LIBRO DE CERTIFICACIONES
CUANTIA EN USD | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL |
Certificación de compulsas y copias certificadas (por hoja) | 0% | 1,79 | 0,21 | 2,00 |
Certificación de documentos materializados de soporte electrónico | 0% | 2,00 | 0,24 | 2,24 |
Certificación de firma registrada de funcionarios o representantes le | 4% | 17,00 | 2,04 | 19,04 |
Certificación de planos | 1% | 3,00 | 0,36 | 3,36 |
Certificación electrónica de documentos desmaterializados | 2% | 10,00 | 1,20 | 11,20 |
Certificación electrónica de documento electrónico | 1% | 5,00 | 0,60 | 5,60 |
Copias certificadas o testimonios solicitados por Fiscalía/Jueces | 0% | - | - | - |
TABLA 7 EN EL ANEXO 1 - TABLA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, AUMENTO DE CAPITAL, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES PROMESA
O CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS, ALIANZA ESTRATÉGICA, CONVENIO DE ASOCIACIÓN
(INCLUYE 3 COPIAS + RAZONES O MARGINACIONES)
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS U OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
CAPITAL SUSCRITO EN USD. | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL | |
0-10.000 | 70% | 297,50 | 35,70 | 333,20 | |
10.001-25.000 | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 | |
25.001-50.000 | 150% | 637,50 | 76,50 | 714,00 | |
50.001-100.000 | 175% | 743,75 | 89,25 | 833,00 | |
100.001-250.000 | 200% | 850,00 | 102,00 | 952,00 | |
250.001 - 500.000 | 300% | 1.275,00 | 153,00 | 1.428,00 | |
500.001- 750.000 | 400% | 1.700,00 | 204,00 | 1.904,00 | |
750.001 - 1.000.000 | 500% | 2.125,00 | 255,00 | 2.380,00 | |
EN ADELANTE porcentaje de acuerdo a la cuantía. | |||||
Reactivación de compañías | 35% | 148,75 | 17,85 | 166,60 | |
Disolución, liquidación o cancelación de sociedades | 10% | 42,50 | 5,10 | 47,60 | |
Reforma de estatutos | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Aprobación de constitución, de reformas, de aumento de capital, | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
fusiones por absorción y escisión de soc. civiles y mercantiles | |||||
Promesa de constitución de consorcios (cuantía indeterminada) | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Reforma o disolución de consorcio, alianza estratégica, convenio de | 15% | 63,75 | 7,65 | 71,40 |
TABLA 8 EN EL ANEXO 1 - TABLA DE CESIÓN DE
PARTICIPACIONES Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL
CESION DE PARTICIPACIONES Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL
% | VALOR | 12% IVA | TOTAL | ||
0 | - 1.000 | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 |
1.001 | - 2.000 | 60% | 255,00 | 30,60 | 285,60 |
2.001 | - 5.000 | 70% | 297,50 | 35,70 | 333,20 |
5.001 | - 10.000 | 80% | 340,00 | 40,80 | 380,80 |
10.001 | - 25.000 | 90% | 382,50 | 45,90 | 428,40 |
25.001 | - 50.000 | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 |
50.001 | - 100.000 | 200% | 850,00 | 102,00 | 952,00 |
100.001 EN ADELANTE: por los primeros 100.001 2 RBU + 0,0020 del excedente |
TABLA 5 EN EL ANEXO 1 - TABLA DE INSCRIPCIÓN DE
INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRIENDO
Canon de arrendamiento mensual | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL | |
1-375 | 10% canon | ||||
375,01 - 1.500 | 10% | 42,50 | 5,10 | 47,60 | |
1.501 - 5.000 | 15% | 63,75 | 7,65 | 71,40 | |
5001 - 10.000 | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
10.001 EN ADELANTE | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 |
REMUNERACIÓN VIGENTE USD | 425,00 | ||||
CUANTÍA INDETERMINADA | |||||
CUANTIA EN USO | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL | |
Actos, contratos, convenios, acuerdos, diligencias, no fijadas | 35% | 148,75 | 17,85 | 166,60 | |
Aceptación y repudio de herencia | 60% | 255,00 | 30,60 | 285,60 | |
Aclaratoria, ampliatoria, modificatoria, rectificatoria y ratificatoria | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
Acta de acuerdo de jubilación patronal | 3% | 12,75 | 1,53 | 14,28 | |
Adosamiento | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
Amojonamiento y deslinde de inmuebles | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 | |
Apertura y publicación de testamento cerrado | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 | |
Apertura y publicación de testamento | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 | |
Autorización de inscripción de matrículas de comercio | 25% | 106,25 | 12,75 | 119,00 | |
Autorización de salida del país, por cada menor | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 | |
Autorización para trabajo de menores de edad | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 | |
Cancelación de contrato de prenda | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
Cancelación de Hipoteca | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
Capitulaciones matrimoniales o similar en unión de hecho | 40% | 170,00 | 20,40 | 190,40 | |
Cesión de derechos de socios | 10% | 42,50 | 5,10 | 47,60 | |
Cesión de derechos o créditos personales | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Cesión de derechos fiduciarios por cada foja | 10% | 42,50 | 5,10 | 47,60 | |
Cesión de derechos hipotecarios (con cuantía indeterminada) | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
Concesión de minas o frecuencias de radio y tv | 300% | 1.275,00 | 153,00 | 1.428,00 | |
y demás concesiones y titulaciones de organismos del Estado | 300% | 1.275,00 | 153,00 | 1.428,00 | |
Concesión de frecuencias de radio y tv comunitarias | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 | |
Constitución de patrimonio familiar | 25% | 106,25 | 12,75 | 119,00 | |
Contrato de mandato personas jurídicas | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 | |
Contrato de mandato personas naturales | 10% | 42,50 | 5,10 | 47,60 | |
Copias certificadas de archivo, por cada foja | 0% | 1,79 | 0,21 | 2,00 | |
Declaración juramentada para posesión notoria de estado civil | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 | |
Declaración Juramentada persona jurídica | 12% | 51,00 | 6,12 | 57,12 | |
Declaración Juramentada persona natural | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 | |
otorgante adicional | 3% | 12,75 | 1,53 | 14,28 | |
Declaración Juramentada para extinción de patrimonio familiar | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 | |
Declaración Juramentada adjudicación MIDUVI Guayaquil, S, T | 1% | 5,00 | 0,60 | 5,60 | |
Declaratoria de interdicción de persona privada de libertad | 90% | 382,50 | 45,90 | 428,40 | |
Desahucio | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Designación de administrador común | 24% | 102,00 | 12,24 | 114,24 | |
Disolución de la Soc. Conyugal o soc. de bienes de la unión de hecho | 34% | 144,50 | 17,34 | 161,84 | |
Divorcio por mutuo consentimiento | 39% | 165,75 | 19,89 | 185,64 | |
Emancipación del hijo adulto | 45% | 191,25 | 22,95 | 214,20 | |
Expropiación de Gobiernos Autónomos Descentralizados (excepto c | 0% | - | - | - | |
Extinción de Patrimonio Familiar | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Extinción de Usufructo, uso y habitación | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Fe de supervivencia de las personas naturales | 2% | 8,50 | 1,02 | 9,52 | |
Fideicomiso Mercantil y encargos fiduciarios por cada foja de matri | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 | |
Fraccionamiento, subdivisión o desmembración de inmuebles | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Garantías económicas y acuerdos transacc. Personas jurídicas | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 | |
Garantías económicas y acuerdos transacc. Personas naturales | 15% | 63,75 | 7,65 | 71,40 | |
Informaciones sumarias y de nudo hecho | 7% | 29,75 | 3,57 | 33,32 | |
Insinuación para donar | 40% | 170,00 | 20,40 | 190,40 | |
Levantamiento de protestos (incluida la protocolización) | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 | |
Negativa de recepción de tributos o documentos | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 | |
Notificación de revocatoria de mandato o poder | 12% | 51,00 | 6,12 | 57,12 | |
Oficios, avisos o carteles previstos en la ley | 1% | 5,53 | 0,66 | 6,19 | |
Promesa de constitución de consorcios (cuantía indeterminada) | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Notificación de traspaso de créditos | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 | |
Notificación de la Recepción de pleno derecho en contratación pública | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 | |
Poder general, especial, procuración judicial persona jurídica y su | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 | |
modificatoria, ampliatoria, delegación y revocatoria | |||||
Poder general, especial, procuración judicial persona natural y su | 12% | 51,00% | 6,12% | 57,12% | |
modificatoria, ampliatoria, delegación y revocatoria | |||||
Poderes especiales con fines sociales | 3% | 12,75% | 1,53% | 14,28% | |
otorgante adicional | 3% | 12,75% | 1,53% | 14,28% |
CUANTIA EN USO | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL |
Posesión efectiva | 40% | 170,00 | 20,40 | 190,40 |
Posesión efectiva montepíos, seguridad social, ctas de ahorro, bono | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 |
Prestación del servicio notarial fuera del despacho | 15% | 63,75 | 7,65 | 71,40 |
Prestación del servicio notarial fuera del despacho adultos mayores | 8% | 31,88 | 3,83 | 35,70 |
Prestación servicio notarial fuera - vivienda con finalidad social | 8% | 34,85 | 4,18 | 39,03 |
Protocolización de documentos públicos o privados, por foja | 3% | 12,75 | 1,53 | 14,28 |
Protocolización de planos | 4% | 17,00 | 2,04 | 19,04 |
Protocolización resolución adjudicación MIDUVI Guayaquil, S, T | 1% | 5,00 | 0,60 | 5,60 |
Ratificación o aceptación de compra a través de agencia oficiosa | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 |
Razones y marginaciones | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 |
Razón Marginal de revocatoria de poderes de la misma notaría | 0% | - | - | - |
Razón a partir de tercera copia de archivo | 1% | 5,95 | 0,71 | 6,66 |
Reconocimiento o autenticación de firmas, por firma | 3% | 12,75 | 1,53 | 14,28 |
Reforma o disolución de consorcio, alianza estratégica, convenio de | 15% | 63,75 | 7,65 | 71,40 |
Registro de firmas de funcionarios y representantes legales | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 |
Requerimiento al deudor para constituirlo en mora | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 |
Requerimiento para cumplimiento de promesa de contrato, | 0% | - | - | - |
entrega de la cosa debida y ejecución de obligaciones | 50% | 212,50 | 25,50 | 238,00 |
Resciliación | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 |
Restitución fiduciaria | 35% | 148,75 | 17,85 | 166,60 |
Servidumbre (constitución de servidumbre) | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 |
Sorteos u otra constatación notarial (primera hora) | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 |
Sorteos u otra constatación notarial (segunda y siguientes horas) | 25% | 106,25 | 12,75 | 119,00 |
Terminación de Unión de Hecho | 39% | 165,75 | 19,89 | 185,64 |
Testamento abierto | 120% | 510,00 | 61,20 | 571,20 |
Testamento cerrado | 100% | 425,00 | 51,00 | 476,00 |
Unificación de lotes | 30% | 127,50 | 15,30 | 142,80 |
Unión de hecho | 10% | 42,50 | 5,10 | 47,60 |
TABLA N° 9 ALÍCUOTAS DE VIVIENDA
DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SUS MODIFICATORIAS
PROPIEDAD HORIZONTAL DE ALICUOTAS DE VIVIENDA | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL | |
(alícuota total) | |||||
Hasta 20 alícuotas totales | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
De 21 a 30 alícuotas | 5% | 21,25 | 2,55 | 23,80 | |
De 31 a 40 alícuotas | 6% | 25,50 | 3,06 | 28,56 | |
De 41 a 50 alícuotas | 7% | 29,75 | 3,57 | 33,32 | |
De 51 en adelante | 8% | 34,00 | 4,08 | 38,08 |
TABLA N° 10 ALÍCUOTAS COMERCIALES
PROPIEDAD HORIZONTAL DE ALICUOTAS COMERCIALES (alícuota parcial)
PROPIEDAD HORIZONTAL DE ALICUOTAS DE VIVIENDA | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL | |
(alícuota total) | |||||
De 1 a 10 alícuotas parciales | 20% | 85,00 | 10,20 | 95,20 | |
De 11 a 20 alícuota parcial | 6% | 25,50 | 3,06 | 28,56 | |
De 21 a 30 alícuota parcial | 7% | 29,75 | 3,57 | 33,32 | |
De 31 a 40 alícuota parcial | 8% | 34,00 | 4,08 | 38,08 | |
De 41 a 50 alícuota parcial | 9% | 38,25 | 4,59 | 42,84 | |
De 51 en adelante por alícuota parcial | 10% | 42,50 | 5,10 | 47,60 | |
Protocolización de cada plano en escritura de DPH | 2% | 8,50 | 1,02 | 9,52 | |
Protocolización de reglamento interno de propiedad horizontal | 35% | 148,75 | 17,85 | 166,60 |
TABLA N° 11, TABLA DE REMATES VOLUNTARIOS
REMATES VOLUNTARIOS
DESDE | HASTA | % | VALOR | 12% IVA | TOTAL |
0 | 10.000,00 | 23% | 97,75 | 11,73 | 109,48 |
10.000,00 | 30.000,00 | 38% | 161,50 | 19,38 | 180,88 |
30.001,00 | 60.000,00 | 53% | 225,25 | 27,03 | 252,28 |
60.001,00 | 90.000,00 | 90% | 382,50 | 45,90 | 428,40 |
90.001,00 | 150.000,00 | 135% | 573,75 | 68,85 | 642,60 |
150.001,00 | 300.000,00 | 225% | 956,25 | 114,75 | 1.071,00 |
300.001,00 | 600.000,00 | 300% | 1.275,00 | 153,00 | 1.428,00 |
600.001,00 | 1.000.000,00 | 375% | 1.593,75 | 191,25 | 1.785,00 |
1.000.001,00 | 2.000.000,00 | 750% | 3.187,50 | 382,50 | 3.570,00 |
2.000.001,00 | 3.000.000,00 | 1125% | 4.781,25 | 573,75 | 5.355,00 |
3.000.001,00 | 4.000.000,00 | 1500% | 6.375,00 | 765,00 | 7.140,00 |
RESOLUCIÓN 216-2017
REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
“Art. 126.-Personas adultas mayores.- Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de la tarifa en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad los cuales se detallan a continuación:
- EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO BENEFICIARIO.
- DECLARACIÓN JURAMENTADA: Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO BENEFICIARIO.
- DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA: Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO dueño de el o los bienes.
- RENUNCIA DE GANANCIALES: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOABIERTO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOCERRADO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- REVOCATORIA DE TESTAMENT ABIERTO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- REVOCATORIA DE TESTAMENTO CERRADO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE HERENCIA: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- RENUNCIA Y EXTINCIÓN DE USUFRUCTO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- INSINUACIÓN PARA DONACIÓN: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- GARANTÍA ECONÓMICA: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.
- CANCELACIÓN DE HIPOTECA: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor que sea
propietario del bien. - RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto
Mayor.
AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto
Mayor.
Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.”
NOTA RESPECTO A DONACIONES, LIQUIDACIONES Y EN GENERAL PARTICIONES:
- La donación para el Código Civil no es un contrato es un acto. Referencia Art. 1402 que dispone:
“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.”
- La donación no es un contrato bilateral, por el contrario, su naturaleza jurídica es la de unilateral. Ref. Art. 1455 del Código Civil que dispone:
“El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”
- Según los arts. 200, 2019 y 2213 del Código Civil todas las liquidaciones sean de sociedad conyugal, bienes comunes, sociedades civiles y sucesiones se ejecutan conforme a las reglas de la partición.
- Toda partición según el Código Civil no es un contrato, su naturaleza jurídica es la de acto. Referencia tercer inciso del Art. 707 y Art. 1345 del Código Civil.
Tercer inciso Art. 707.- “La inscripción de un acto legal de partición comprenderá la fecha de este acto, la designación del juez y de las partes o hijuelas pertenecientes a los que la soliciten.”
“Art. 1345.-Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus bienes y concurrieren al acto, podrán hacer la partición por sí mismos.”
Conforme a estas dos disposiciones jurídicas se observa con claridad que en las donaciones y en todo tipo de partición y liquidación, los adultos mayores que intervengan como donantes, donatarios, partidores y adjudicatarios no tienen rebaja de la tasa notarial.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Respecto a las personas con discapacidad el Reglamento de tasas notariales establece las siguientes condiciones para aplicar las exoneraciones de las tasas notariales en los servicios que requieran:
- Presentar el certificado o documento que acredite la condición de discapacidad conocido como carnet.
- Su intervención en el acto o contrato notarial no puede beneficiar a terceros.
- Les es prohibido asumir el pago que deben cubrir los otros intervinientes.
Para mayor referencia el texto específico del art. 127 del reglamento de Tasas Notariales dispone:
“Personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.”
Nota:Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 010-2015 publicada en el Registro Oficial No. 442 el 21 de febrero del 2015. |
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FAQs
¿Cuánto cuesta un poder notarial 2022? ›
En los que otorguen personas morales $3,639.00, excepto los otorgados en la escritura constitutiva, por los cuales cobrarán la cantidad de $601.00 y en el caso de que tengan el carácter de irrevocables será hasta de $14,000.00.
¿Cuánto cuesta hacer notarizar un documento en Ecuador? ›La tarifa por cada servicio notarial es de $50.00.
¿Qué son las tasas notariales? ›Los gastos notariales son los honorarios que cobra el Notario por el otorgamiento de una escritura pública. Los honorarios de los Notarios están establecidos por unos aranceles que se aplican siempre.
¿Cuáles son los honorarios de un notario por escriturar? ›¿Cuánto cobra un notario por una escritura en CDMX? En la Ciudad de México, el costo de escrituración está entre el 4 y 7% del valor total de la propiedad.
¿Cuánto hay que pagar al notario por una herencia? ›Una notaría oscilará normalmente entre 1.200 € y 3.500 # en 2021. Estos precios siempre varían, pero es una buena estimación en base a la media. Según reportes de 2021, hablamos que el precio medio de tramitar una herencia en España se situaba entre los 3.000 € y los 7.000 €.
¿Cuánto cobra un notario por el traspaso de una casa? ›Si el valor del inmueble supera una cantidad determinada, debe realizarse el trámite mediante notario. Por lo regular, esta figura puede llegar a cobrar entre el 4 y 8 por ciento del importe de la casa.
¿Cuánto cuesta hacer una escritura en Ecuador? ›Este trámite tiene un costo del 5% sobre la base imponible o valor del inmueble.
¿Cuánto cuesta Notariar un contrato de compraventa Ecuador? ›Por ejemplo, para legalizar un contrato de compraventa que no supere los USD 60 000 y que hayan sido tramitado con el BIESS, Banco de Vivienda o mutualistas afines, se establece un costo de USD 41.
¿Cuánto cuesta hacer una minuta en Ecuador? ›Desde | Hasta | Para el 2015 – Salario básico 354 |
---|---|---|
$ 10,001.00 | $ 30,000.00 | $ 88.50 |
$ 30,001.00 | $ 60,000.00 | $ 123.90 |
$ 60,001.00 | $ 90,000.00 | $ 212.40 |
$ 90,001.00 | $ 150,000.00 | $ 318.60 |
Los gastos notariales de escrituración corresponden al 0,54 % sobre el valor de la venta. Esta suma de dinero es asumida por partes iguales entre el comprador y el vendedor. Es decir, si un inmueble cuesta $250 millones, el 0,54 % de ese monto es $1'350.000.
¿Quién paga los gastos de notaría y registro en una compraventa? ›
“Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
¿Cómo se calcula el valor de la escritura? ›SI bien es difícil calcular anticipadamente el valor final de una escritura ya que los impuestos y tasas cambian año a año, para tener una aproximación los expertos recomiendan estimar un 10% de la valuación fiscal del inmueble.
¿Cuándo son las Jornadas notariales 2022? ›La Jornada Notarial 2022 en la Ciudad de México inició desde el pasado 2 de mayo y finalizará hasta el 17 de junio, cabe señalar que cada una de las alcaldías tiene fechas específicas para acudir a realizar ambos trámites.
¿Qué gastos de notaría paga el comprador? ›¿Quién paga los gastos de la compraventa de una vivienda? Según el Código Civil en su artículo 1455, “los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
¿Qué impuestos hay que pagar por recibir una herencia? ›Antes de recibir los bienes de una herencia, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, tributo que está cedido a las Comunidades Autónomas y que dependiendo de la última residencia del fallecido resultará en una factura fiscal u otra.
¿Cuánto se paga por la herencia de padres a hijos? ›Como es un impuesto progresivo, el porcentaje a pagar va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la base liquidable. La teoría es que cuanto más heredes, más tendrás que pagar.
¿Cuánto cuesta los trámites de una herencia? ›Tramitar herencia | Precios |
---|---|
Honorarios notario herencia (proceso complejo) | 1000 € - 3500 € |
Precio abogado tramitar herencia | 900 € - 5000 € |
Porcentaje abogado tramitar herencia | 10 % - 20 % |
Abogados para reparto de herencia | Hasta 2000 € |
Según detalla el Ministerio de Hacienda“son responsables del impuesto, por partes iguales, los transmitentes (vendedor) y los adquirentes (comprador), quienes para dicho efecto serán responsables solidarios por el total del impuesto”.
¿Cuánto cuesta escriturar un terreno 2022? ›En este año, el trámite para obtener las escrituras de un inmueble ronda entre el 4 y 7% del valor total de la propiedad, de acuerdo con el Colegio Nacional de Notarios Públicos. La variación porcentual dependerá de la ubicación del terreno.
¿Cuánto cobra un notario por la venta de un terreno? ›Los honorarios del notario, llamados tarifas, están regulados por el estado y cobran las mismas tarifas por los mismos servicios. En el caso de escritura pública de compraventa, el precio oscila entre los 600 euros y los 875 euros, dependiendo del precio del inmueble.
¿Cómo calcular el impuesto de registro? ›
El valor del impuesto de registro con cuantía, se liquida sobre una tarifa del 0.7% sobre el valor en dinero determinado en el documento. Un ejemplo de un acto con cuantía es el valor del patrimonio de la entidad sin ánimo de lucro.
¿Cuánto cuestan las escrituras de una casa en Ecuador? ›Pero según los expertos, los costos están entre el 6% y el 12% sobre el valor total del inmueble, por lo que es importante que cuando elijas tu casa, también consideres este gasto dentro de tus finanzas y presupuesto asignado.
¿Cuánto cuesta un contrato de compraventa notariado? ›En la CDMX los costos de escrituras para compraventa oscilan entre el 4% y 7% del valor catastral o total de la propiedad.
¿Quién paga los impuestos en la venta de un inmueble Ecuador? ›¿Quién paga el Impuesto a la Utilidad y Plusvalía? Los dueños que venden sus bienes inmuebles obteniendo una utilidad o ganancia.
¿Quién paga la escritura el que compra o el que vende en Ecuador? ›Presentar en la Notaría de su elección, el formulario y la minuta señalada, la cual debe ser firmada por los contratantes, el abogado y la Notaría, y sellada por esta última, los gastos notariales comunmente paga el comprador.
¿Quién paga la promesa de compraventa Ecuador? ›¿Quién paga la promesa de compra venta? Esta es una de las preguntas más polémicas al momento de realizar una promesa de compraventa. la respuesta más corta es: EL COMPRADOR.
¿Cuánto se cobra por hacer un contrato de compraventa? ›En México, el costo de un contrato compra venta inmueble (también conocido como escritura) oscila entre el 4 y 7% del valor de la propiedad y va por cuenta del comprador. Es importante señalar que este porcentaje se estima sobre el valor total de la casa, es diferente al proceso de calcular hipoteca.
¿Cuánto cuesta una escritura de compraventa? ›El precio de la escritura, como hemos dicho, ronda entre el 10% y el 12% del valor de la casa. Este porcentaje puede variar, en función de la cantidad de copias de la escritura o los aranceles del notario.
¿Cuánto cuesta un poder general en Ecuador? ›VALOR | TOTAL | |
---|---|---|
Poder general, especial, procuración judicial persona natural y su modificatoria, ampliatoria, delegación y revocatoria | 51,00 | 57,12 |
Poderes especiales con fines sociales | 12,75 | 14,28 |
Otorgante adicional | 12,75 | 14,28 |
Este impuesto tiene un costo de aproximadamente 1,67% del valor de la venta registrada en la escritura. Recuerda que este impuesto es asumido por el comprador del inmueble. Para evitar el pago de intereses, este impuesto se paga normalmente en el momento de la firma de la escritura de la propiedad.
¿Qué debe pagar el comprador de un inmueble? ›
En un proceso de compra venta se deben considerar dos impuestos que debes pagar: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Como comprador debes cubrir el pago del ISAI que corresponde a un porcentaje del valor del inmueble adquirido.
¿Cómo se llama el impuesto por la venta de un inmueble? ›El impuesto a la renta (IR), la cual grava la ganancia de capital obtenida por la venta del inmueble. Es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la venta. Está gravada con la tasa efectiva del 5%, como un impuesto a la renta de segunda categoría.
¿Quién elige al notario el comprador o el vendedor? ›En una compraventa, el comprador es quien elige notario
Por ejemplo, en una compraventa, quien está obligado a pagar la mayor parte de los aranceles notariales será el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario ante quien se otorgará la escritura.
Los honorarios del escribano los paga la parte compradora. En cuanto a los gastos, los usos y costumbres establecen que todos los gastos relacionados con la tramitación previa a la escritura los paga la parte vendedora, y aquellos posteriores a la firma los paga la parte compradora (ej. Inscripción de nuevo título).
¿Que paga el comprador y el vendedor de una vivienda? ›Para ser más precisos, por la compraventa del inmueble el comprador debe pagar, en total, 1,94% sobre el valor por el que adquirió el bien, y el vendedor debe cancelar, en total, 1,27% sobre el valor por el que vendió dicho inmueble.
¿Qué pasa si compro un terreno sin papeles? ›Si el terreno es propiedad privada lo primero que se tiene que hacer es saber quien es o era el propietario y cómo es que ese terreno llegó a manos del vendedor. Ya que si un inmueble no cuenta con escrituras, se pueden solicitar una copia certificada al Archivo General de Notarías y con ellas realizar la compra venta.
¿Cuánto tiempo dura un boleto de compraventa? ›En el caso que vendedor y comprador acuerden firmar el boleto de compraventa, el plazo para escriturar será el que las partes convengan, lo usual es que el plazo consuetudinario sea entre 30 y 60 días entre la firma del boleto y la escritura.
¿Cuándo es el mes de las escrituras gratis? ›Los beneficios en escrituración y sucesión así como asesoría gratis serán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2022. ¿Cuáles son los porcentajes de descuentos y condonación? * Valor catastral de un millón 749 mil pesos hacen un descuento de hasta el 80%.
¿Qué propiedades entran en jornada notarial? ›Durante los trámites realizados en la Jornada Notarial se incorpora también testamentos, regularización de vivienda, compra-ventas, asesoría jurídica y atención ciudadana. Para la escrituración de inmuebles, los beneficios sociales aplican sobre el valor catastral y no sobre el valor comercial.
¿Cómo funciona la jornada notarial 2022? ›En la Ciudad de México inició la Jornada Notarial 2022, que tiene el objetivo de ayudar a la ciudadanía a realizar el trámite de sus escrituras, así como su testamento en cualquiera de las 16 alcaldías, de tal forma que cuenten con un orden. Cabe señalar, que esta jornada ofrece diversos descuentos para y rebajas.
¿Cómo se pagan los gastos notariales y de registro? ›
Los gastos notariales de escrituración corresponden al 0,54% sobre el valor de la venta. Esta suma de dinero es asumido por partes iguales entre el comprador y el vendedor. Es decir, si un inmueble cuesta $250 millones de pesos, el 0,54% de ese monto es $1'350.000.
¿Qué son los gastos notariales y registrales? ›Los gastos registrales son igual de importantes a los gastos de tasación y notariales; estos gastos corresponden al valor que se debe pagar en la Oficina de Registros Públicos con el objetivo de inscribir los actos jurídicos que se contemplaron en la escritura pública.
¿Quién paga los gastos de hipoteca 2022? ›En la Nueva Ley Hipotecaria se estableció que la mayoría de los gastos debería abonarlos la entidad bancaria. Además también estableció que aquellos que hubiesen firmado la hipoteca antes del 16 de junio de 2019, podrían reclamar los gastos de constitución: Notaría. Puedes reclamar el 50%.
¿Cuál es el costo de una carta poder notarial? ›Para emitir este documento, deberás acudir a una oficina notarial, quien cobrará por emitir esta carta entre mil 800 y 3 mil pesos. Este tipo de cartas suelen ser utilizadas para demandas o litigios.
¿Cuánto cuesta hacer un poder notarial en Perú? ›Carta poder: hasta ½ UIT (hasta 2,200 nuevos soles). Poder fuera de registro: más de ½ UIT y hasta 3 UIT (más de 2,200 nuevos soles y hasta 13,200 nuevos soles). Poder por Escritura Pública: más de 3 UIT (más de 13,200 nuevos soles).
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener un poder notarial? ›Podrías obtenerlo en uno o dos días. En cualquiera de los dos casos, es posible que tengas que reservar una o dos tardes para reunir información y decidir por ti mismo lo que quieres que diga el poder notarial. Recuerde que el documento que otorga el poder debe ser claro y comprensible.
¿Cuánto cuesta un poder notarial en Colombia 2022? ›Cabe indicar que el valor de la copia simple en documentos de notarías (fotocopia) llegó en 2022 a $900 por cara IVA incluido. Esta reglamentación está basada en la Ley 2106 de 2019; SNR también expidió el incremento para el año en las tarifas notariales.
¿Cuánto tiempo dura un poder especial en Ecuador? ›-El poder simple tiene una vigencia de tres meses. -El poder notarial fuera de registro tiene una vigencia de un año. -El poder por escritura pública no tiene una vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento.
¿Cuánto cuesta hacer un contrato de compraventa ante notario? ›En total, un notario sólo llega a recibir por sus honorarios entre 3% y 10% de la cantidad establecida, ya que el porcentaje varía dependiendo del trámite que realices, el costo de la propiedad e incluso de la ciudad en la que te encuentres.
¿Cómo hacer un poder para autorizar a otra persona en Ecuador? ›Estar en uso de razón y poder expresarse de palabra o por escrito en Español. Cédula o pasaporte original ecuatoriano vigente (para extranjeros: pasaporte vigente). Número de cédula de la persona a quien se otorga el poder. Información del trámite que va a realizar en el Ecuador.
¿Qué pasa si se le firma un poder a un abogado? ›
El poder notarial es un documento público que se utiliza para designar a un representante legal ante notario. Un poder es un documento que autoriza aun notario, permitiendo a una persona física o jurídica, que designa a otra como representante, de manera que pueda actuar en su nombre en ciertos actos jurídicos.
¿Cuál es la diferencia entre una carta poder y un poder? ›¿Cuáles son las diferencias entre una carta poder y poder notarial? Tipo de materia: la carta poder sirve para trámites simples y el poder notarial para procedimientos administrativos/jurídicos.
¿Cómo hacer un poder notarial en el extranjero? ›Requisitos para tramitar un poder notarial
Usted deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos: Pasaporte Mexicano, Matricula Consular, Credencial para votar, Licencia de conducir de México, Licencia de conducir de Estados Unidos, Identificación del Estado de Florida.
El PODER ESPECIAL consiste en una autorización para realizar únicamente lo que esta especificado en el Poder: por ejemplo, vender o comprar una casa o un vehículo; abrir, administrar o cerrar cuentas bancarias, retirar dinero de cuentas, recibir pagos o realizar depósitos y representar legalmente al poderdante ( ...
¿Qué sucede si la persona que otorga un poder fallece? ›En atención a lo previsto en el artículo 2595, fracción III de nuestra legislación civil, la muerte del mandante trae como consecuencia la terminación del mandato, pero no automáticamente, pues afectaría de manera irreparable los intereses del mandante porque quedaría sin representación jurídica.
¿Cuánto cuesta hacer un poder? ›Para hacerlo efectivo, tan solo ha de acudir a una de las 3.000 notarías que hay en España. Es necesario acudir con el DNI para comenzar a certificar el poder. Su precio, oscila entre los 25 y 50 euros dependiendo del tipo, y podrá ser anulado o revocado en cualquier momento.
¿Cuánto cuesta hacer un cambio de nombre de una casa? ›Los costos de escrituración
Pero según los expertos, los costos están entre el 6% y el 12% sobre el valor total del inmueble, por lo que es importante que cuando elijas tu casa, también consideres este gasto dentro de tus finanzas y presupuesto asignado.
El precio de la escritura, como hemos dicho, ronda entre el 10% y el 12% del valor de la casa. Este porcentaje puede variar, en función de la cantidad de copias de la escritura o los aranceles del notario.
¿Cuánto cuesta cambiar una escritura? ›Los honorarios del Notario por cambiar de nombre la escritura de una casa están entre los 600 € y 900 €, y dependen tanto del tipo de propiedad inmobiliaria (casa, piso, chalet, etc.), como de si está o no registrada, así como del valor de la misma en las escrituras.